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Legislación › Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

ADJUNTO D

ADJUNTO D

Pasajeros y equipaje de mano. Lista de artículos prohibidos

Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, no se permitirá a los pasajeros transportar ni introducir en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave los artículos siguientes:

a) Armas de fuego y otros dispositivos que descarguen proyectiles.

Cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:

Todo tipo de armas de fuego, tales como pistolas, revólveres, rifles o escopetas,

pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales,

piezas procedentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas,

armas de aire comprimido y CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines,

pistolas lanza-bengalas y pistolas «estárter» o de señalización,

arcos, ballestas y flechas,

arpones y fusiles de pesca, y

hondas y tirachinas.

b) Dispositivos para aturdir.

Dispositivos destinados específicamente a aturdir o inmovilizar, entre los que se incluyen:

Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo «Taser» o bastones para aturdir,

aturdidores para animales y pistolas de matarife, y

productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.

c) Objetos de punta afilada o borde cortante.

Objetos de punta afilada o un borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves, incluidos:

Artículos concebidos para cortar, tales como hachas, hachuelas y hendidoras,

piquetas y picos para hielo,

navajas y cuchillas de afeitar,

cortadores de cajas,

cuchillos y navajas cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,

tijeras cuyas hojas superen los 6 cm medidos a partir del eje,

equipos de artes marciales punzantes o cortantes, y

espadas y sables.

d) Herramientas de trabajo.

Herramientas que puedan utilizarse bien para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:

Palancas,

taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable,

herramientas dotadas de una hoja o eje de más de 6 cm de longitud que puedan ser usadas como arma, tales como los destornilladores y formones,

sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles sin cable,

sopletes, y

pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras.

e) Instrumentos romos.

Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos:

Bates de béisbol y sóftbol,

palos y bastones, como porras y cachiporras, y

equipos para artes marciales.

f) Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios.

Sustancias y dispositivos explosivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:

Municiones,

fulminantes,

detonadores y espoletas,

reproducciones o imitaciones de dispositivos explosivos,

minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar,

fuegos de artificio y otros artículos de pirotecnia,

botes de humo y cartuchos generadores de humo, y

dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

El personal de seguridad podrá retirar al pasajero cualquier artículo no enumerado en el listado anterior que suscite su recelo para su acceso a zona restringida de seguridad.

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