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Legislación › Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

ADJUNTO E

ADJUNTO E

Aclaraciones a la verificación de la documentación

A efectos de aplicación del apartado 4.1.4 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Título de viaje: Es el documento que habilita al ciudadano extranjero documentado mediante cedula de inscripción a salir del territorio español con destino a los países que se especifiquen y regresar a territorio español.

Documento de Viaje para Refugiados: Es un título de viaje expedido de acuerdo a lo establecido en la Convención de Ginebra para los refugiados y en la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Documento de Viaje para Apátridas: Expedido con arreglo al Convenio sobre el Estatuto de Apátridas de 1954.

Otros Documentos de Viaje Válidos: Aparte de los tres citados anteriormente, el Ministerio del Interior contempla la posibilidad de viajar con otros Documentos de Viaje, como la Libreta Naval o Documento de Identidad para la gente del mar, aunque su uso resulta menos frecuente.

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