Legislación › Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.
Artículo 13. Régimen general de matriculación aplicable a las aeronaves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2020 y la del 3 de diciembre de 2025.
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Artículo 13. Régimen general de matriculación aplicable a las aeronaves.
Las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia deberán matricular en España las aeronaves que utilicen de forma permanente para el desarrollo habitual de su actividad, inscribiéndolas a su nombre en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles a título de propiedad, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquier otro título jurídico inscribible que faculte su disponibilidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 10 del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo. (Derogado)
A estos efectos, se consideran aeronaves de utilización permanente las aeronaves en propiedad o en cualquier régimen de arrendamiento sin tripulación bajo contratos de duración superior a 6 meses, incluidas sus prórrogas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22950 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2020 | Texto original | Leer |


