Legislación › Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.
Artículo 14. Arrendamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de febrero de 2020 y la del 3 de diciembre de 2025.
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Artículo 14. Arrendamiento.
1. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, para que las compañías aéreas con licencia de explotación concedida por la Agencia puedan operar aeronaves mediante acuerdos de arrendamiento de aeronaves con tripulación o sin tripulación, lo harán sujetas a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento y en el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en este artículo. (Derogado)
2. Están sujetos a la aprobación previa de la Dirección de Seguridad de Aeronaves:
a) La toma en arrendamiento de aeronaves con tripulación operadas por compañías aéreas de la Unión Europea o de terceros países.
b) La toma en arrendamiento de aeronaves sin tripulación de cualquier persona física o jurídica, aunque no sea compañía aérea, matriculadas en los Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países.
c) La cesión en arrendamiento sin tripulación de aeronaves registradas en España a cualquier operador aéreo o persona física o jurídica.
La Agencia pondrá en su página web a disposición de los usuarios los modelos para la solicitud de aprobación.
3. De conformidad con el artículo 13.2 del Reglamento y el anexo III [Parte oro] del Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, para la aprobación de la toma en arrendamiento con tripulación de aeronaves operadas por compañías aéreas de la Unión Europea, la Dirección de Seguridad de Aeronaves en la verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes de las operaciones aéreas, comprobará que
a) La compañía aérea que solicita la aprobación para el desarrollo ordinario de sus actividades no depende excesivamente de estos arrendamientos. A estos efectos, se considerará que existe dependencia excesiva cuando el número de aeronaves arrendadas con tripulación que operen simultáneamente superen un tercio de su propia flota.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Seguridad de Aeronaves podrá aprobar estos arrendamientos por encima de dicha proporción, cuando quede acreditado que la organización, la dirección y el sistema de gestión del operador siguen siendo adecuados a la magnitud y alcance de sus actividades, en particular cuando se trate de compañías con flotas inferiores a cuatro aeronaves.
b) El arrendamiento no exceda de siete meses prorrogables hasta un máximo de doce meses en las condiciones que determine la Dirección de Seguridad de Aeronaves, en atención a las normas de la Unión Europea.
No obstante, la Dirección de Seguridad de Aeronaves podrá aprobar arrendamientos y prórrogas por períodos más amplios, cuando quede acreditado que el operador dispone de medios para garantizar que las actividades contratadas cumplirán durante todo el período de duración del contrato con los requisitos exigibles en materia de seguridad operacional, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22950 | Leer | Qué cambió |
| 13 de febrero de 2020 | Texto original | Leer |


