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Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 12 de febrero de 2020 · Último cambio el 4 de agosto de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 04/08/2021
- [preambulo]
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
- Artículo 3. Secretaría General de Coordinación Territorial.
- Artículo 4. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
- Artículo 5. Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
- Artículo 6. Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
- Artículo 7. Secretaría General de Función Pública.
- Artículo 8. Dirección General de la Función Pública.
- Artículo 9. Dirección General de Gobernanza Pública.
- Artículo 10. Oficina de Conflictos de Intereses.
- Artículo 11. Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
- Artículo 12. Secretaría General Técnica.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
- Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos superiores y directivos.
- Disposición adicional cuarta. Medidas de coordinación para la administración electrónica.
- Disposición adicional quinta. Referencias normativas a los órganos suprimidos.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de estructura y funciones de la Secretaría General de Administración Digital.
- Disposición transitoria segunda. Prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a los servicios centrales del Departamento y a sus organismos autónomos adscritos.
- Disposición transitoria tercera. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General y régimen transitorio de los órganos colegiados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]


