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Legislación › Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

Artículo 6. Longitud de las pruebas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2020 y la del 24 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Longitud de las pruebas.
1. Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. En cada prueba, el alumnado dispondrá de una única propuesta de examen con varias preguntas.
2. Cada En la elaboración de la prueba constará se tendrá en cuenta que el número de preguntas que deba desarrollar el alumno o alumna se adapte al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de ésta.
3. El alumno o alumna tendrá que responder, a su elección, a
un número mínimo de 2 preguntas determinado previamente por el órgano competente en cada Comunidad. El citado número de preguntas se habrá fijado de forma que permita a todos los alumnos alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pudiera haber tenido acceso a la enseñanza y un el aprendizaje durante la suspensión de la actividad lectiva presencial. Para realizar el número máximo de 15 preguntas. preguntas fijado todas las preguntas deberán ser susceptibles de ser elegidas.
3. 4. Cada una de las pruebas de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como periodo de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
4. 5. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad tendrá tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cuatro días. Aquellas Administraciones educativas En aquellas comunidades autónomas con lengua cooficial podrán establecer cooficial, tendrá, preferentemente, una duración de un máximo de cinco días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4576 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2020 Texto original Leer

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