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Legislación › Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

Artículo 9. Fechas para la realización de las pruebas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2020 y la del 24 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Fechas límite para la realización de las pruebas.
1. Las pruebas deberán finalizar antes del día 19 celebrarse entre el 22 de junio y el 10 de julio de 2020.
Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados antes del 26 17 de junio julio de 2020.
2. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria deberán finalizar:
a) Antes del día 10 de julio de 2020, en
realizarse con fecha límite el caso 17 de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes septiembre de julio. En este caso, los 2020, inclusive. Los resultados provisionales de las pruebas deberán ser serán publicados antes del 17 de julio de 2020.
b) Antes del día 17 de septiembre de 2020, en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en
con fecha límite el mes de septiembre. En este caso, los resultados provisionales deberán ser publicados antes del 23 de septiembre de 2020. 2020, inclusive.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4576 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2020 Texto original Leer

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