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Legislación › Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Defensa.

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Artículo 4. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.
2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de Defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos: directivos, con rango de Dirección General:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
4. También depende directamente de la Secretaría de Estado de Defensa, con rango de subdirección general, el d) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC), al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, la transformación digital y seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro los órganos competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos autónomos del Ministerio de Defensa.
Corresponden a este centro, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
a) Planificar el desarrollo y la programación de las políticas y estrategias de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, telecomunicaciones y seguridad de la información, así como del proceso de transformación digital del Departamento.
b) Ostentar la representación e interlocución, en lo relativo a sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones, la transformación digital y la gestión de la información y el conocimiento del Departamento, telecomunicaciones y seguridad de la información, ante otros organismos de la administración del Estado y, en el ámbito internacional, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa.
c) Dirigir el diseño, la obtención y la configuración de los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información para garantizar la normalización, homologación y estandarización de dichos sistemas y su plena interoperabilidad, en el marco de la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D) y de los acuerdos nacionales e internacionales en los que España sea Parte que afecten a dichos sistemas.
d) Coordinar la gestión de la información y del conocimiento en el Departamento, en el marco de su transformación digital y el de la Administración General del Estado.
e) Gestionar los recursos, programas, proyectos, desarrollos y la implantación de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones en el marco de la I3D y de los acuerdos nacionales e internacionales vigentes, así como garantizar su integración e interoperabilidad, y la gestión y supervisión de los correspondientes servicios.
f) Controlar la operación y el mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones para la provisión directa de los servicios correspondientes en el marco de la I3D, asumiendo los cometidos de la Autoridad Operacional de todos sus sistemas.
g) Impulsar la transformación digital del Departamento, siguiendo la planificación y programación establecida para su desarrollo.
Comunicaciones.
h) Dirigir y supervisar la plena integración de las redes y sistemas de información y comunicaciones dentro del Departamento, así como las otras redes nacionales e internacionales, priorizando los servicios críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas. 4. (Sin contenido)
5. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existen, un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que éste se la encomiende.
7. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
8. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3342 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2020 Texto original Leer

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