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Legislación › Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.

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Disposición adicional tercera. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa para la provisión de servicios a otros organismos de la Administración General del Estado.
2. Previo acuerdo con el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por el citado centro.
3. Las redes y sistemas de información y telecomunicaciones del Centro Nacional de Inteligencia, de conformidad con su régimen jurídico, mantendrán su propia dirección y gestión, no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 4.4. 7 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-3342 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2020 Texto original Leer

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