Legislación › Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Disposición transitoria quinta. Competencias relativas al Registro de Entidades Religiosas.
Disposición transitoria quinta. Competencias relativas al Registro de Entidades Religiosas.
1. En tanto no se complete la adaptación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, a lo previsto en la disposición final primera, las competencias atribuidas en el mismo al Ministro de Justicia se entenderán atribuidas a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado anterior, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la entonces denominada Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
3. En tanto no se realice la adaptación contemplada en el apartado 1, las competencias atribuidas en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, a la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones se entenderán atribuidas a la Subdirección General de Libertad Religiosa.
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