Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Disposición adicional tercera. Deber de comunicación.
Disposición adicional tercera. Deber de comunicación.
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el número de reincidencias, si procede.
Se añade por el art. 2.12 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580
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