Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Apartado 1. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Apartado 1. Objeto.
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado, en la fase de instrumentos en servicio, Estado de aquellos sistemas de medida destinados a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de líquidos distintos del agua, de los siguientes tipos:
a) Surtidores o dispensadores de combustible (excepto gases licuados).
b) Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s).
c) Surtidores o dispensadores, destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustibles.
d) Sistema de medida destinado al suministro de gases licuados del petróleo GLP para vehículos de automoción (surtidores o dispensadores de GLP).
e) Sistemas de medida en camiones cisterna para suministro de líquidos criogénicos con un punto de ebullición menor que -153 °C, para suministro de dióxido de carbono licuado y para suministro de gas natural licuado GNL.
Todos ellos denominados en adelante sistemas de medida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


