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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Apartado 4. Vida útil.

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Apartado 4. Vida útil.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente, así como los conversores asociados a los mismos será de 20 años.
A efectos de la reposición de los contadores a que se refiere la disposición transitoria primera de esta orden, y para evitar los problemas logísticos que puedan derivarse de dicha sustitución, se establece un periodo de 8 13 años a contar a partir del 24 de octubre de 2020 para la sustitución de aquellos contadores de gas que hayan superado esta vida útil o la vayan a superar en esos 8 13 años. El número de contadores que deberán ser sustituidos se ajustará al siguiente calendario:
a) Antes del final del tercer sexto año deberá sustituirse un 30 10 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
b) Antes del final del quinto noveno año deberá sustituirse un 60 45 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
c) Antes del final del octavo decimotercer año deberá haberse sustituido el 100 por ciento del total del parque de contadores que hayan superado la vida útil.
Al finalizar el octavo decimotercer año, cada una de las empresas distribuidoras podrá mantener hasta un máximo de un 2 por ciento del total del parque de contadores sin sustituir siempre que sea debido a causas no imputables a la misma. Este hecho deberá ser debidamente justificado y aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este plan de sustitución estará en línea con las conclusiones del estudio previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden ETU/1283/2017, y su calendario se ajustará y su contenido se desarrollará reglamentariamente en el caso de implantación del contador inteligente.

2. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
3. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
4. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de 5 años, si la compañía distribuidora de gas demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en el apéndice III de este anexo, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos, cumplen los requisitos del mismo. La verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.
5. Cuando el titular del instrumento sea el consumidor, podrá optar por delegar en la compañía distribuidora de gas las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento presentado por la compañía distribuidora de gas. En el caso de que esta delegación no se efectúe, le serán de aplicación las pautas que establezca la administración pública competente en materia de gas en su ámbito territorial, estando la compañía distribuidora de gas obligada a comunicarlo a dicha administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-27147 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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