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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Apartado 5. Verificación después de reparación o modificación.
El titular de un contador de gas y conversor asociado con caudal máximo superior a 25 m3/h e igual o inferior a 250 m3/h, o caudal másico equivalente, tras la intervención del reparador, gestionará su verificación de acuerdo con el artículo 7.2 de esta orden.
Estos instrumentos pueden acogerse a lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-27147 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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