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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.

Apartado 6. Verificación periódica para contadores de agua para otros usos.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y el apéndice IV de este anexo.

El período de tiempo en años a contar para la primera verificación desde su puesta en servicio será doce años y para las sucesivas verificaciones será de cinco años desde su última verificación.

Se añade por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147

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