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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Apartado 6. Verificación periódica.

Apartado 6. Verificación periódica.

La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.

El plazo de verificación será de 8 años.

Se añade por el art. único.19 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147

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