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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Apartado 7. Ensayos y errores máximos permitidos en la verificación después de reparación y en la verificación periódica.
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación de un contador de gas o conversor que todavía no haya pasado su primera verificación periódica serán los mismos que los indicados para la evaluación de la conformidad. Una vez transcurrido dicho plazo los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación y en la verificación periódica y los errores máximos permitidos serán los indicados en el apéndice II de este anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-27147 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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