Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
Apartado 8. Instrumentos en servicio a la entrada en vigor de esta orden.
Las estaciones de carga que se encuentren en servicio a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán del plazo de cuatro años, a partir de su entrada en vigor, para ser regularizados de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice IV de este anexo.
Se añade por el art. único.19 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147


