Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras).
Volver al texto en vigor
APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de taxímetros
El procedimiento de verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de un taxímetro constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden.
Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
En ambos casos el organismo autorizado de verificación metrológica comprobará la parte accesible de la instalación con sus correspondientes precintos, así como la identificación del programa de tarifas. Además, en el caso de nuevas instalaciones, se deberá comprobar lo establecido en el punto 1 del apéndice III de este anexo.
2. Examen metrológico. Los taxímetros deberán seguir satisfaciendo los requisitos esenciales que dieron origen a su comercialización y puesta en servicio y en particular, se comprobará el cumplimiento de servicio, así como los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo y anexo. El examen se realizará de acuerdo con las fases que se describen a continuación:
2.1 Fase de inspección visual. Se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:
i. Que el taxímetro se corresponde con el identificado en el examen administrativo;
ii. que el taxímetro lleva en la carátula o en una placa, fácilmente legible y visible, las indicaciones siguientes:
a) Nombre del fabricante y su marca;
b) designación del modelo del instrumento, su número y año de fabricación;
c) el signo de aprobación de modelo o marcados de conformidad;
d) y su constante k; k. Se aceptará que la constante k no esté impresa en la placa de características del taxímetro siempre que se pueda acceder a ella a través del menú del instrumento.
iii. que esté debidamente precintado.
2.2 Fase de verificación del mantenimiento de sus características metrológicas. El taxímetro instalado en el vehículo deberá ser sometido a las pruebas de verificación, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
i. Arrastre horario: un mínimo de dos medidas; medidas en una única prueba por cada tarifa;
ii. arrastre kilométrico: un mínimo de tres medidas en una medida única prueba por cada tarifa, tarifa a una velocidad comprendida entre superior a 40 km/h y 120 km/h, con un mínimo de tres medidas en estas condiciones. km/h.
En caso de disponer de la versión de programa de tarifas, facilitado por el responsable del programa, solamente será necesario comprobar tres medidas con una única tarifa. tarifa en los puntos i y ii.
Las condiciones generales para la realización de estos ensayos deben ser:
– Temperatura: entre –10 -10 °C y +60 °C;
– humedad relativa: hasta el 95 %.
Los errores máximos permitidos son los establecidos en el punto 2 del apéndice I de este anexo.
2.3 Comprobación de otros requisitos. Se comprobarán los indicados en el apartado 3 del apéndice I de este anexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


