Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para instrumentos para medidas dimensionales
1. Definiciones.
1.1 Instrumento de medida de longitud. Un instrumento de medida de longitud sirve para la determinación de la longitud de materiales de tipo cuerda (por ejemplo, textiles, cintas y cables) durante el movimiento de avance del producto que debe medirse.
1.2 Instrumentos de medida de área. Un instrumento de medida de área sirve para la determinación del área de objetos de forma irregular, por ejemplo cuero o pieles en general.
Nota: Debe entenderse que el material medido por estos instrumentos es de naturaleza textil.
1.3 Instrumentos para medidas multidimensionales. Un instrumento para medidas multidimensionales sirve para la determinación de la longitud de las aristas (largo, alto, ancho) del menor paralelepípedo rectangular que enmarque a un producto.
2. Errores máximos permitidos.
2.1 Instrumentos para medir longitudes. Los errores máximos permitidos en función del grupo, tanto en la verificación después de reparación o modificación, como en la verificación periódica, son los recogidos en la tabla 1:
Tabla 1. Errores máximos permitidos
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Clase de exactitud |
Error máximo permitido (emp), positivo o negativo, en tanto por ciento de la longitud medida |
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I |
0,25 %, pero no menos que 0,005 Lm. |
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II |
0,5 %, pero no menos que 0,01 Lm. |
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III |
1,0 %, pero no menos que 0,02 Lm. |
siendo Lm la longitud mensurable mínima, es decir la longitud mínima especificada por el fabricante, para la cual fue concebido el instrumento.
El ajuste a cero o reajuste a un valor de longitud conocido no debe generar un error superior al error máximo permitido para la longitud mínima medible.
En instrumentos con dispositivos repetidores de indicación, la diferencia entre la longitud indicada por el dispositivo indicador y aquella indicada por los dispositivos repetidores será menor o igual al escalón.
2.2 Instrumentos para medir áreas. El error máximo permitido, tanto en la verificación después de reparación o modificación, como en la verificación periódica es el ± 2,0 % del valor convencionalmente verdadero, pero no será inferior a 1 dm2.
Para un mismo mensurando bajo las mismas condiciones de medición deberá arrojar resultados sucesivos de medición con diferencias inferiores al menor valor de los siguientes:
– El escalón más pequeño del instrumento, o
– el 2 % del valor convencionalmente verdadero.
Los instrumentos deberán tener un intervalo de escala de 1,0 dm2. Además, deberá ser posible contar con un intervalo de escala de 0,1 dm2 para fines de ensayo.
2.3 Instrumentos para medidas multidimensionales. El límite inferior de la dimensión mínima, para todos los valores de escalón, figura en la tabla 2.
Tabla 2. Límite inferior de la dimensión mínima
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Escalón (d) |
Dimensión mínima (min) (límite inferior) |
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d ≤ 2 cm |
10 d |
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2 cm <d ≤ 10 cm |
20 d |
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10 cm <d |
50 d |
El error máximo permitido en la medición de cualquiera de las tres dimensiones, tanto en la verificación después de reparación o modificación, como en la verificación periódica es de ± 1,0 d.
En el supuesto de existir varios dispositivos indicadores, la diferencia entre sus indicaciones para una misma magnitud será nula.


