Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para analizadores de gases de escape
Los analizadores de gases de escape deberán seguir cumpliendo con los requisitos indicados en el anexo XVI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio y para la fase de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica se comprobará específicamente lo indicado en el apéndice II de este anexo.
1. Errores máximos permitidos. Los errores máximos permitidos son los que se indican en la tabla 1.
Para cada una de las fracciones medidas en condiciones nominales de funcionamiento según el anexo XVI del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, el error máximo permitido, será el mayor de los dos valores que aparecen en la tabla 1. Los valores absolutos se expresan en % vol o en ppm vol, siendo los valores porcentuales el porcentaje del valor real.
Los errores del instrumento deben determinarse separadamente para cada mensurando y para al menos tres valores dentro de su campo de medida.
Tabla 1. Errores máximos permitidos
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Parámetro |
Clase 0 |
Clase I |
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Fracción de CO |
± 0,03 % vol ± 5 % |
± 0,06 % vol ± 5 % |
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Fracción de CO2 |
± 0,5 % vol ± 5 % |
± 0,5 % vol ± 5 % |
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Fracción de HC |
± 10 ppm vol ± 5 % |
± 12 ppm vol ± 5 % |
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Fracción de O2 |
± 0,1 % vol ± 5 % |
± 0,1 % vol ± 5 % |
En el ensayo de tiempo de respuesta, para la determinación de CO, CO2 y HC, los instrumentos deben indicar el 95 % del valor final en 15 segundos o menos después del cambio de gas con contenido cero en esos componentes. Para la determinación de O2 el instrumento debe indicar un valor menor de 0,1 % vol en 60 segundos o menos después de cambiar de aire a gas de referencia para calibración libre de O2.
En el ensayo de fugas la influencia de la dilución con aire ambiente sobre los resultados de la medida no debe ser mayor que la mitad del valor absoluto del error máximo permitido indicado en la tabla 1 para CO, CO2 y HC, y 0,1 % vol para O2.


