Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE I
APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para los sonómetros, los medidores personales de exposición sonora y los calibradores acústicos
1. Requisitos generales y técnicos.
1.1 Sonómetros. La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los sonómetros se encuentran recogidas en las Normas UNE-EN 61672-1. «Electroacústica. Sonómetros. Parte 1 Especificaciones» y UNE-EN 61672-2. «Electroacústica. Sonómetros. Parte 2: Ensayos de evaluación de modelo», en vigor.
1.2 Calibradores acústicos. La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los calibradores acústicos se encuentran recogidas en la Norma UNE-EN 60942. «Electroacústica. Calibradores acústicos», en vigor.
1.3 Medidores de exposición sonora. La descripción y las características metrológicas, técnicas y de diseño de los medidores personales de exposición sonora se encuentran recogidas en las Normas UNE-EN 61252. «Electroacústica. Especificaciones para medidores personales de exposición acústica» y UNE-EN 61252/A1. «Electroacústica. Especificaciones para medidores personales de exposición sonora», en vigor o norma que la sustituya.
2. Comunicaciones. Si los sonómetros, los medidores personales de exposición sonora y los calibradores acústicos son capaces de comunicarse con otros dispositivos externos, las interfaces necesarias para estas comunicaciones deben estar protegidas de tal manera que no interfieran en el funcionamiento normal del mismo.
Cuando se transfieran resultados de medida a una red abierta, será necesario garantizar la integridad de los mismos. Para ello podrá recurrirse al uso de métodos criptográficos, claves de seguridad o sumas de comprobación.
3. Software. Los requisitos generales del software se describen en el anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
4. Inscripciones. Las inscripciones deben ajustarse a lo establecido en el artículo 12 del anexo IV del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y además deben incorporar el número de referencia y año de publicación de la norma que le sea de aplicación.
Si un instrumento consta de varias unidades separadas, cada unidad principal o componente deberá estar perfectamente identificada, incluyendo la designación del modelo y el número de serie.
5. Errores máximos permitidos. Los errores máximos permitidos serán los indicados en la descripción de cada ensayo, tal como se determinan en el apéndice II de este anexo.


