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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

APÉNDICE II

APÉNDICE II

Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de sonómetros, medidores personales de exposición sonora o calibradores acústicos

La evaluación de la conformidad de un sonómetro, un medidor personal de exposición sonora o un calibrador acústico con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.

1. Examen de tipo (módulo B). El examen de tipo de un sonómetro, medidor de exposición sonora o calibrador acústico se deberá efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

1.1 Examen de tipo de sonómetro. Se comprobará la conformidad con los requisitos indicados en el apéndice I y se realizarán los ensayos indicados en las Normas UNE-EN 61672-1 y UNE-EN 61672-2, en vigor.

Los ensayos se realizarán en las condiciones indicadas para cada ensayo en las Normas UNE-EN 61672-1 y UNE-EN 61672-2, en vigor.

Los errores máximos permitidos para los sonómetros, serán los especificados en los documentos anteriormente citados.

1.2 Examen de tipo de calibradores acústicos. Se comprobará la conformidad con los requisitos indicados en el apéndice I y se realizarán los ensayos indicados en la Norma UNE-EN 60942, en vigor.

Los ensayos se realizarán en las condiciones indicadas para cada ensayo en la Norma UNE-EN 60942, en vigor.

Los errores máximos permitidos para los calibradores acústicos, serán los especificados en el documento anteriormente citado.

1.3 Examen de tipo de medidores de exposición sonora. Se comprobará la conformidad con los requisitos indicados en el apéndice I y se realizarán los ensayos indicados en las Normas UNE-EN 61252 y UNE-EN 61252/A1, en vigor.

Los ensayos se realizarán en las condiciones indicadas para cada ensayo en las Normas UNE-EN 61252 y UNE-EN 61252/A1, en vigor.

Los errores máximos permitidos para los medidores de exposición sonora, serán los especificados en los documentos anteriormente citados.

2. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulos F y D).

2.1 Ensayos en sonómetros. Consistirán en la comprobación de la conformidad del sonómetro con el tipo, así como los ensayos indicados en la Norma UNE-EN 61672-3. «Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos periódicos», en la versión aplicada en el examen de tipo o la versión más actual que le pueda ser de aplicación.

En el certificado para la evaluación de la conformidad se deberá hacer referencia al micrófono o micrófonos que formen parte de la evaluación.

2.2 Ensayos en calibradores acústicos. Consistirán en la comprobación de la conformidad del calibrador acústico con el tipo, así como los ensayos indicados en el anexo B de la Norma UNE-EN 60942. «Electroacústica. Calibradores acústicos», en la versión aplicada en el examen de tipo o la versión más actual que le pueda ser de aplicación.

2.3 Ensayos de medidores de exposición sonora. Consistirán en la comprobación de la conformidad del medidor de exposición sonora con el tipo. Los ensayos con señales acústicas se efectuarán de acuerdo con los apartados 6 y 7 de la Norma UNE-EN 61252, en la versión aplicada en el examen de tipo o la versión más actual que le pueda ser de aplicación.

Los ensayos con señales eléctricas se efectuarán según el anexo B de la Norma UNE-EN 61252, en la versión aplicada en el examen de tipo o la versión más actual que le pueda ser de aplicación.

3. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulo H1). El examen de diseño aplicado a los sonómetros, medidor de exposición sonora o calibrador acústico se deberá efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del anexo I del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

Los ensayos para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los sonómetros, calibradores acústicos o medidores de exposición sonora deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 de este apéndice.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. BOE-A-2020-4833

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