Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE IV
APÉNDICE IV
Procedimiento técnico de ensayos para la verificación después de reparación o modificación y para la verificación periódica de sonómetros y sonómetros integradores promediadores en servicio con aprobación de modelo obtenida de acuerdo con la Orden de 16/12/1998
Sonómetros y sonómetros integradores promediadores con aprobación de modelo según lo establecido en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997. «Sonómetros» y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997. «Sonómetros integradores promediadores».
1. Ensayos específicos. Estos instrumentos deben superar los ensayos específicos siguientes, si le es de aplicación, según lo indicado en cada uno de los apartados de las distintas normas:
Tabla 1. Apartados de las normas de aplicación a los ensayos
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Ensayos |
Norma UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997 |
Norma UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997 |
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Características acústicas |
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Lectura en las condiciones de referencia (1) |
4.2, 9.1 y 9.2.1 |
4.2, 9.1 y 9.2.1 |
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Respuesta en frecuencia (1) |
4.4, 6.1, 9.1 y 9.2.2 |
4.4, 5.1, 9.1, 9.2 y 9.2.2 |
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Respuesta en frecuencia (accesorios) |
10.1 y 11.2.14 |
10.1, 10.2 y 11.2.15 |
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Características eléctricas |
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Detección cuadrática(2) |
7.2 y 9.4.2 |
- |
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Ponderación temporal (S, F, I, pico)(3) |
4.5, 7.2-7.5, 9.4.1, 9.4.3 y 9.4.4 |
- |
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Exactitud del atenuador |
6.3 y 6.4 |
5.2, 6.4 y 9.3.1 |
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Indicador (4) |
7.6 - 7.10 |
6.3, 6.4 y 6.6 |
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Ponderación frecuencial por entrada eléctrica (A, B, C, Lin por entrada eléctrica) |
6.1 y 9.2.2 |
5.1 y 9.2.2 |
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Indicación de sobrecarga |
6.5 y 9.3.1 |
4.6, 7 y 9.3.5 |
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Promedio temporal |
- |
4.5, 6.1 y 9.3.2 |
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Campo de aptitud para medida de impulsos |
- |
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Nivel medio de presión acústica ponderado, AI (4) |
- |
parte B del anexo de la norma |
(1) Los ensayos de características acústicas para verificación periódica y verificación después de reparación podrán ser realizados por procedimientos alternativos, en campo de presión o mediante ensayos eléctricos, siempre que los servicios u organismos que hayan autorizado dichos procedimientos alternativos garanticen la validez del procedimiento y se tengan en cuenta las correcciones correspondientes.
(2) Los ensayos de detección cuadrática para verificación periódica y verificación después de reparación se realizarán a un factor de cresta seleccionado.
(3) Los ensayos de ponderación temporal para verificación periódica y verificación después de reparación se realizarán a un nivel de señal seleccionado.
(4) El ensayo se efectuará a una magnitud y un nivel seleccionado.
2. Errores máximos permitidos (emp). Los errores máximos permitidos para la verificación después de reparación o modificación serán los indicados en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997 y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997.
Los errores del instrumento (Error) extendidos con la incertidumbre de medida (U) no deben sobrepasar los errores máximos permitidos, referenciados en el párrafo anterior, incrementados en un tercio del error máximo permitido indicado en las normas citadas.
Error+ U ≤ emp + 1/3 emp
Los errores máximos permitidos para la verificación periódica serán los indicados en las Normas UNE-EN 60651:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60651/A1:1997 y UNE-EN 60804:1996, modificada por la Norma UNE-EN 60804/A2:1997, incrementados en un 25 %.
Los errores del instrumento (Error) extendidos con la incertidumbre de medida (U) no deben sobrepasar los errores máximos permitidos, referenciados en el párrafo anterior, incrementados en un tercio del error máximo permitido indicado en las normas citadas.
Error+ U ≤ (emp + 0,25 emp) +1/3 emp.
3. Requisitos comunes. Si fuese necesario proceder al ajuste, cuando se trate de instrumentos con ajuste de servicio mecánico (por potenciómetro), este deberá ser precintado por el organismo autorizado de verificación metrológica.
Si el ajuste de servicio es vía software, se anotará el contador de eventos en el certificado de verificación periódica.
En ambos casos el certificado de verificación deberá incluir el siguiente texto: «la presente verificación solo es válida si se mantienen las condiciones que dieron lugar a los ensayos de verificación; por ello, no se debe realizar ningún tipo de ajuste de servicio, que provocaría la anulación del presente certificado».


