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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

APÉNDICE I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

APÉNDICE I
Requisitos esenciales específicos para refractómetros
1. Requisitos.
1.1 Los requisitos legales aplicables a los refractómetros se encuentran recogidos en el Reglamento CE n.º 606/209 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, en el artículo 15, métodos de análisis comunitarios aplicables al párrafo 2.
La Comisión Europea publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, la lista y la descripción de los métodos de análisis contemplados en el artículo 31, párrafo primero, del Reglamento CE n.º 479/2008. Estos métodos se describen en la recopilación de métodos internacionales de análisis de vinos y mostos de la Organización Internacional del Vino (OIV).
La OIV ha elaborado y publicado el documento Method OIV-MA-AS2-02 «Evaluation by refractometry of the sugar concentration in grape must, concentrated grape must and rectified concentrated grape must», que tiene categoría de método tipo I.
Este método tipo I define un valor que no es posible establecer nada más que en los términos del método mismo y que, por definición, es el único método utilizado para establecer el valor aceptado del parámetro medido.
1.2 Los requisitos
metrológicos y técnicos que deben cumplir los refractómetros utilizados para la determinación del contenido de azúcar del mosto de uva, los mostos concentrados y los mostos concentrados rectificados, son los establecidos en el documento normativo OIML R 124, 124:1997, «Refractómetros para la medida del contenido de en azúcar de los mostos de uva» excepto en lo establecido específicamente en este anexo.
2. Tipos de instrumentos.
2.1 Refractómetro automático (Tipo I). Refractómetro equipado con:
a) Un dispositivo automático de compensación de la temperatura;
b) un dispositivo indicador visible al mismo tiempo por todas las partes interesadas;
c) un dispositivo de puesta a cero o de ajuste en otro punto de escala diferente del cero;
d) un dispositivo de control de cero;
e) un dispositivo de limpieza automática.
2.2 Refractómetro manual con indicación automática (Tipo II). Refractómetro equipado con:
a) Un dispositivo automático de compensación de la temperatura;
b) un dispositivo indicador visible al mismo tiempo por todas las partes interesadas;
c) un dispositivo de puesta a cero o de ajuste en otro punto de escala diferente del cero;
d) un dispositivo de control de cero.
3. Condiciones de funcionamiento.
3.1 Condiciones ambientales. Intervalo de temperatura de 5 ºC °C a 40 ºC. °C.
3.2 Entorno mecánico. La clase de entorno mecánico aplicable es la M1.
3.3 Entorno electromagnético. La clase entorno electromagnético será E2.
4. Errores máximos permitidos. El error máximo permitido se aplica a las indicaciones sin redondeo.
4.1 Errores máximos permitidos para refractómetros nuevos o reparados. El error máximo permitido para cada escala será:
– Escala en índice de refracción: ± 1 escalón.
– Escala en ºBrix: ± 1,2 escalón.
– Escala en alcohol probable: ± 0,8 escalón.
4.2 Errores máximos permitidos para instrumentos en servicio.
– Escala en índice de refracción: ± 1,5 escalón.
– Escala en ºBrix °Brix ± 1,7 escalón.
– Escala en alcohol probable: ± 1,13 1,3 escalón.
5. Requisitos técnicos.
5.1 Escalón.
5.1.1 Escalón. De acuerdo con el mensurando utilizado para la expresión del resultado de medida, el escalón en modo de utilización normal es igual a:
– 2 x 10-4 para el índice de refracción.
– 0,1 % para el porcentaje en masa de una solución de sacarosa (ºBrix).
– 0,1 % para el grado de alcohol probable.
5.1.2 Escalón de verificación. El refractómetro debe incorporar un método que permita aumentar la resolución del instrumento en un dígito más; el proceso de cambio de escalón a escalón de verificación debe documentarse en el manual de instrucciones del instrumento y no debe ser posible su utilización durante el funcionamiento normal del instrumento.
5.2 Dispositivo indicador.
5.2.1 Refractómetro Tipo I. El dispositivo indicador debe contener una indicación numérica. En el dispositivo indicador las cifras deben tener una altura de 2,5 cm para los caracteres luminosos y 3 cm para el resto.
El redondeo se debe hacer al escalón normal más próximo.
5.2.2 Refractómetro Tipo II. El dispositivo indicador debe responder a las mismas exigencias que para los refractómetros de Tipo I, salvo en lo concerniente a la altura de las cifras que debe ser de al menos de 0,5 cm.
5.2.3 Indicación. Cuando el fluido no está en contacto con las caras ópticas del refractómetro, el instrumento no debe dar un resultado, excepto cuando la muestra es dinámica que se mostrará el resultado durante el tiempo máximo de 1 minuto una vez finalizado el paso de la muestra.
5.3 Dispositivo de impresión. Los refractómetros pueden estar provistos de un dispositivo que imprima el resultado bajo la forma de cifras alineadas.
La impresión debe ser una réplica del valor y de la unidad presentada por el dispositivo indicador.
La impresión no debe ser posible antes de que finalice la medición.
5.4 Dispositivo de puesta a cero y de control de cero. Los dispositivos de puesta a cero y de control de cero son obligatorios para todo tipo de refractómetros. Estos dispositivos deben ser simples y de efecto prácticamente continuo.
Para el control del cero el refractómetro dispondrá de una escala con un rango de un escalón normal y graduada en cuartos de escalón a ambos lados del cero. La puesta a cero y el control del cero deben de efectuarse con una incertidumbre menor o igual a un cuarto de escalón y deberá disponer de un sistema que evidencie cualquier desviación superior a un escalón.
Si el refractómetro posee un dispositivo de ajuste en un punto de escala que no se corresponde con el cero, el refractómetro debe impedir la medición en caso de disfuncionamiento (detección de un error superior a un escalón).
Debe ser posible diferenciar entre las operaciones de control automático y las operaciones de medida siendo obligatorio en cada instrumento el dispositivo de puesta a cero.
En caso de dispositivos no automáticos, el acceso al dispositivo de control de puesta a cero será de difícil accesibilidad; su utilización requerirá de una herramienta que impida cualquier manipulación.
En la fase de comercialización y puesta en servicio la deriva del cero durante 4 horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
Tanto en la verificación después de reparación o modificación como en la verificación periódica la deriva del cero durante 30 minutos, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
5.5 Intervalo de medida. Para la magnitud considerada, el intervalo de medida mínimo debe incluir el rango correspondiente a los valores de 10 % al 30 % en porcentaje en masa de una solución de sacarosa.
5.6 Dispositivo compensador de temperatura. El refractómetro debe estar equipado con un dispositivo tal que la indicación del refractómetro corresponda a la indicación que habría sido obtenida a la temperatura de referencia de 20 ºC. °C.
La escala de temperatura debe tener un intervalo de medida mínimo de 5 ºC °C a 40 ºC. °C. Un dispositivo automático debe poner en evidencia si se sobrepasa el intervalo de temperatura previsto para el dispositivo compensador.
El refractómetro debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los límites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.
5.7 Dispositivo de muestreo. Para los refractómetros de Tipo I, la muestra utilizada para la medida debe responder a las siguientes condiciones:
5.7.1 Fluido estático. Cuando el mosto está estacionario durante la medida, el receptáculo debe tener un contenido mínimo de 20 cL.
5.7.2 Fluido dinámico. Cuando el mosto está en movimiento durante la medida, el resultado de medida debe ser representativo de una muestra de un volumen al menos igual a 30 cL.
5.8 Limpieza. Después de cada medición, las caras ópticas del refractómetro en contacto con el fluido medido y, si procede, los circuitos de paso del fluido deben ser limpiados eficazmente y sin deterioro del instrumento.
Para los refractómetros de Tipo I, la limpieza debe ser automática.
5.9 Expresión del resultado. El resultado de la medida puede ser expresado en una de las formas siguientes:
a) valor del índice de refracción (nD); o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (ºBrix); o
c) grado de alcohol probable ( % (% vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
6. Aptitud. Los refractómetros deben estar realizados en materiales que garanticen una solidez y una estabilidad suficiente para su uso. En particular, las partes en contacto con el mosto de uva deben estar fabricadas con materiales inalterables por este.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-27147 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2020 Texto original Leer

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