Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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APÉNDICE II
Procedimiento técnico de ensayos para la evaluación de la conformidad de refractómetros
La evaluación de la conformidad de un refractómetro con los requisitos que le son de aplicación se llevará a cabo aplicando lo indicado en el apartado 3 de este anexo.
1. Examen de tipo de refractómetro (módulo B). El examen de tipo de los refractómetros deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I, del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Los ensayos a realizar serán los indicados en la Recomendación OIML R 124 124:1997 y conforme a lo determinado en el Documento OIML D 11 11:2013 «Requisitos generales para los instrumentos de medida. Condiciones ambientales».
Además, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.1 Ensayos en laboratorio en condiciones nominales.
1.1.1 Curva de calibración. Para la magnitud considerada se determinarán, al menos cinco puntos, distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de medida del instrumento en cada una de las escalas que disponga dicho instrumento.
El resultado de la medida puede expresarse como:
a) Valor del índice de refracción; o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (ºBrix); o
c) grado de alcohol probable ( % (% vol.) en base a una concentración de azúcar de 16,83 g/L.
Los errores máximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.1.2 Repetibilidad. Se realizarán diez medidas consecutivas en el punto medio del intervalo mínimo de medida del instrumento.
La desviación típica experimental obtenida debe ser menor o igual de 0,013 escalón.
1.1.3 Dispositivo compensador de temperatura. Para la magnitud considerada, se determinarán tres puntos distribuidos de manera uniforme a lo largo del intervalo de medida del instrumento.
Para cada uno de estos puntos, se realizarán medidas a las siguientes temperaturas:
– Temperatura de referencia de 20 ºC °C ± 0,5 ºC. °C.
– Temperatura del límite superior del rango de funcionamiento del equipo.
– Temperatura del límite inferior del rango de funcionamiento del equipo.
La diferencia entre las medidas realizadas a cualquier temperatura y las efectuadas a la temperatura de referencia de 20 ºC °C ± 0,5 ºC °C no deberán superar un escalón.
El instrumento debe poner en evidencia si se sobrepasa la temperatura de los límites superior e inferior del rango de funcionamiento del equipo.
1.1.4 Deriva del cero. En la fase de comercialización y puesta en servicio la deriva del cero durante cuatro horas, en las condiciones correspondientes a las de uso normal, debe ser inferior a la mitad del escalón.
1.2 Ensayos de factores de influencia y perturbaciones. Los procedimientos aplicables a los ensayos que se describen a continuación serán conformes con las versiones en vigor de los documentos normativos o normas armonizadas aprobadas internacionalmente. Todos estos ensayos se realizarán con el refractómetro en condiciones de funcionamiento.
Durante estos ensayos los refractómetros deberán:
i. Funcionar correctamente y respetar los errores máximos permitidos, o
ii. no mostrar indicación del resultado de la medida, volviendo a la normalidad después del ensayo.
La diferencia entre la lectura mayor y la menor no debe superar el error máximo permitido indicado en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.2.1 Ensayo de temperatura ambiente (entorno climático).
a) Calor seco. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11. 11, de 2013.
b) Frío. De acuerdo a lo que se establece en el Documento OIML D 11. 11, de 2013.
Los errores máximos permitidos son los indicados en el punto 4.1 del apéndice I de este anexo.
1.2.2 Ensayos en entorno mecánico. Choques mecánicos. Se aplican las condiciones correspondientes a nivel de severidad 2 de acuerdo con el Documento OIML D 11. 11, de 2013.
1.2.3 Ensayos de perturbaciones eléctricas.
a) Variaciones de la tensión de alimentación. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11. 61000-4-11:2021. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-11: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los huecos de tensión, interrupciones breves y variaciones de tensión», en vigor. tensión».
b) Descargas electrostáticas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-2. 61000-4-2:2010. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-2: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas», en vigor. electrostáticas».
c) Ráfagas eléctricas. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-4. 61000-4-4:2013. «Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 4-4: Técnicas de ensayo y de medida. Ensayos de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en ráfagas», en vigor. ráfagas».
d) Huecos e interrupciones. Normativa aplicable: Norma UNE-EN 61000-4-11, en vigor. 61000-4-11:2021.
Se realizará una medida antes y otra durante la aplicación del campo.
1.3 Ensayo efecto de limpieza. Este ensayo se realizará con mosto de uva para la correcta comprobación del dispositivo de limpieza del instrumento.
Se realizarán medidas en las siguientes condiciones de funcionamiento del equipo:
– En condiciones normales de uso de presión neumática de aire y agua,
– presión Presión de agua normal y de aire mínima,
– presión Presión de aire normal y de agua mínima,
– en En condiciones de funcionamiento mínimas tanto para la presión de aire como para la de agua.
Se comprobará que las diferencias entre las medidas en estado normal de funcionamiento del equipo y cuando se somete a cada una de dichas condiciones, no superan un escalón.
2. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulos D y F). Consistirán en la comprobación de la conformidad del refractómetro con el tipo, así como en la superación de los ensayos indicados en los puntos 1.1.1, 1.1.3 y 1.1.4 de este apéndice, en las condiciones nominales.
3. Ensayos para la evaluación de la conformidad (módulo H1). El examen de diseño aplicado a los refractómetros deberá demostrar que se cumplen los requisitos establecidos en el apéndice I de este anexo.
Los ensayos para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad aplicado a los refractómetros deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo que se determina en los puntos 1.1, 1.2, y 1.3 de este apéndice.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


