Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE IV
APÉNDICE IV
Criterios de adaptación o modificación y primera verificación periódica de las estaciones de carga
Se entenderá que una estación de carga se adapta a otra que posea examen de tipo en vigor, cuando cuente con los mismos elementos mecánicos, eléctricos y electrónicos que el sistema aprobado (misma marca y modelo) y tenga su mismo diseño y construcción.
1. Procedimiento de adaptación.
La adaptación deberá ser realizada por un reparador inscrito en el Registro de Control Metrológico que tendrá que contar con una autorización expresa del titular del examen de tipo, a la que desea adaptar el sistema para poder realizarla. Una vez efectuada la adaptación, el reparador autorizado precintará todos los puntos establecidos en el examen de tipo de la estación de carga. El reparador certificará que posee la autorización del fabricante para realizar la modificación y que el nuevo sistema se adapta en todos sus puntos en el que está basado, especificando su marca y modelo, así como los puntos en los que dicho sistema debe ser precintado. Asimismo, colocará en una parte claramente visible de aquél una placa de características con las siguientes indicaciones:
1. Sistema adaptado por..................................................................................
2. Empresa inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número.................
3. Adaptado al sistema marca..........................., modelo..............................., con número de examen de tipo............................................................
Dicha placa de características contendrá todos las inscripciones y marcas establecidas en el artículo 111 y el anexo III del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Tras dicha adaptación, la estación de carga deberá ser sometida a una verificación después de modificación, según lo establecido en el capítulo III de la presente orden.
El plazo para la primera verificación periódica será el establecido en el apartado 6 de este anexo desde su adaptación.
Se añade por el art. único.19 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147


