Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE V
APÉNDICE V
Condiciones para la realización de los ensayos de etilómetros
Teniendo en cuenta el etilómetro a ensayar, los ensayos deberán ser realizados a la frecuencia máxima que permita el etilómetro.
Salvo indicación en contrario, el gas suministrado durante los ensayos al etilómetro debe presentar los siguientes parámetros:
i. Humedad relativa del gas: 95 % HR ± 5 % HR (sin condensación),
ii. temperatura del gas: 34 ºC ± 0,5 ºC,
iii. gas vector que contiene concentración de impurezas despreciable y con una fracción en volumen de CO2 de: 5 % vol ± 0,5 % vol,
iv. perfil del soplo: con concentración de alcohol constante o con el perfil descrito en la Recomendación OIML R 126, en vigor.
El sistema de generación debe calibrarse mediante soluciones hidroalcohólicas de etanol que aplicando la fórmula de Dubowski, recogida en la Recomendación OIML R 126, en vigor, generen concentraciones de etanol en aire de 0,150 mg/L; 0,250 mg/L; 0,600 mg/L, 0,700 mg/L; 0,950 mg/L y 1,500 mg/L.
Las soluciones hidroalcohólicas de etanol utilizadas en los procesos de calibración deben ser certificadas por:
a) El Centro Español de Metrología u otro Instituto Nacional de Metrología firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o
b) un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de referencia.
Las soluciones hidroalcohólicas de etanol utilizadas en los procesos de ensayo, deben ser certificadas por:
a) El Centro Español de Metrología u otro Instituto Nacional de Metrología firmante del Acuerdo de Reconocimiento de Mutuo, o
b) un laboratorio acreditado, como entidad certificadora de material de referencia.
Debe garantizarse que la incertidumbre expandida (k = 2) asociada al gas de ensayo proporcionado para la realización de los ensayos sea inferior o igual a un tercio del error máximo permitido.


