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Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Disposición transitoria tercera. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.

Disposición transitoria tercera. Comercialización y puesta en servicio de instrumentos con evaluación de la conformidad.

Los instrumentos de medida no sometidos a regulación armonizada europea, que hubieran obtenido la evaluación de la conformidad al amparo de las órdenes que figuran en la disposición derogatoria única, podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio durante un periodo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.

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