Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2020 y la del 7 de abril de 2021.
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Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Tercera Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.
b) La Ministra de Hacienda, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Demográfico; la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Cooperación; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Urbana; la Ministra de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Profesional; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra Alimentación; el Ministro de Política Territorial y Función Pública, Pública; el Ministro de Ciencia e Innovación, Innovación; el Ministro de Consumo y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) Las Secretarias de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda y de Presupuestos y Gastos.
2. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de dicha Comisión.
5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia actuará como Secretaria de dicha Comisión Delegada la Secretaria de Estado de Hacienda.
6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12155 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5393 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2020 | Texto original | Leer |


