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Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

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Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Segunda Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que la presidirá.
b) La Ministra persona titular del Ministerio de Hacienda, Hacienda y Función Pública, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Tercera Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Cuarta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; la Ministra y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la Ministra de Educación y Formación Profesional; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Política Territorial y Función Pública; el Ministro Territorial; de Ciencia e Innovación; el Ministro de Consumo Consumo, y el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) Las Secretarias personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.
2. Los titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocados a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de dicha Comisión.
5. La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia actuará como Secretaria de dicha Comisión Delegada la Secretaria de Estado de Hacienda.
6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12155 Leer Qué cambió
7 de abril de 2021 BOE-A-2021-5393 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2020 Texto original Leer

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