Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2020 y la del 21 de marzo de 2020.
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Artículo 4. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Defensa; el Ministro del Interior; el Vicepresidente Segundo y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Asistirán asimismo a las reuniones de la Comisión Delegada el Secretario General Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria. En su ausencia ausencia, actuará como Secretario de la Comisión Delegada el Secretario de Estado de Seguridad.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente. Los Subsecretarios de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Defensa y el Director del Departamento de Seguridad Nacional serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada.
5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Ministra de Defensa.
6. Además de las funciones que le atribuye el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia las competencias que establece el artículo 6.4 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12155 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5393 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3893 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2020 | Texto original | Leer |


