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Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

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Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
b) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Tercera Segunda del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Ministra de Hacienda; los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; de Trabajo y Economía Social; de Industria, Comercio y Turismo, y Turismo; los Ministros de Política Territorial y Función Pública; los Ministros Pública, de Cultura y Deporte y de Sanidad, Sanidad; la Ministra de Igualdad, Igualdad; y los Ministros de Ciencia e Innovación, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) El Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaria de Estado para la Agenda 2030.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión.
3. El Secretario de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.
d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.
e) El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico.
f) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12155 Leer Qué cambió
7 de abril de 2021 BOE-A-2021-5393 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2020 Texto original Leer

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