LexTotal

Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2021 y la del 21 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Cuarta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.
b) El Ministro La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ejercerá las funciones de Vicepresidente ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Segunda Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Tercera Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Ministra Social, y las personas titulares de Hacienda; los Ministros del Interior Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; las Ministras de Educación y Formación Profesional; y de Industria, Comercio y Turismo; los Ministros de Política Territorial y Función Pública, Territorial; de Cultura y Deporte y Deporte; de Sanidad; la Ministra de Igualdad; Derechos Sociales y los Ministros Agenda 2030; de Ciencia e Innovación, Innovación; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) El Secretario Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado Territorial, de Medio Ambiente, el Secretario de Estado y de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaria de Estado para la Agenda 2030. Digitales.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidenta de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por el Vicepresidente de la Comisión.
3. El Secretario La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. En su ausencia actuará como Secretario de la Comisión el Secretario Delegada la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Territorial.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, la Secretaria General para el Reto Demográfico, el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Secretario General de Agricultura y Alimentación serán convocados a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
5. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) El establecimiento de directrices, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado, para el diseño y aplicación de la estrategia nacional frente al reto demográfico, así como de los planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico.
b) El fomento e impulso de planes y propuestas normativas que desarrollen la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
c) La coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales en materia de reto demográfico.
d) La promoción e impulso de actuaciones dirigidas a reforzar el papel de la mujer en el medio rural, el adecuado dimensionamiento de las infraestructuras y equipamientos necesarios en las zonas afectadas por el despoblamiento territorial y la colaboración público-privada en la fijación de población en el medio rural.
e) El seguimiento y la verificación del grado de cumplimiento de la estrategia nacional frente al reto demográfico.
f) Aquellas otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12155 Leer Qué cambió
7 de abril de 2021 BOE-A-2021-5393 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →