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Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

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Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:
a) El Vicepresidente Segundo La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministro Ministra de Derechos Sociales Trabajo y Agenda 2030, Economía Social, que la presidirá.
b) La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, los Ministros del Interior y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras de Educación y Formación Profesional, y de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro de Sanidad, la Ministra de Igualdad, y los Ministros de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) La Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta de la Comisión.
3. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.
c) Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
d) Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.
e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.
f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.
g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-12155 Leer Qué cambió
7 de abril de 2021 BOE-A-2021-5393 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2020 Texto original Leer

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