Legislación › Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 2021 y la del 21 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Tercera Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.
b) La Ministra persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ejercerá las funciones de Vicepresidenta ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Cuarta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Derechos Sociales Demográfico; y Agenda 2030, las personas titulares de los Ministros del Interior Ministerios de Hacienda y Función Pública; del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Ministras Urbana; de Educación y Formación Profesional, y Profesional; de Industria, Comercio y Turismo, el Ministro Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Ministra de Hacienda, el Ministro Alimentación; de Sanidad, la Ministra Sanidad; de Igualdad, Derechos Sociales y los Ministros Agenda 2030; de Consumo, Igualdad; de Consumo; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades.
d) La Secretaria Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, la Secretaria de Estado Globales, de Cooperación Internacional, la Secretaria de Estado para la Agenda 2030, la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa Empresa, y la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de quien ostenta la Comisión Delegada, Presidencia de la presidencia Comisión Delegada esta será asumida por la Vicepresidenta persona titular de la Comisión. Vicepresidencia.
3. La Secretaria de Estado para la Agenda 2030 ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como Secretaria de la Comisión la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe.
4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.
c) Elevar al Gobierno la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
d) Acordar las políticas palanca y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.
e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.
f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.
g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12155 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 2021 | BOE-A-2021-5393 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2020 | Texto original | Leer |


