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Legislación › Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.

ANEXO E

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2020 y la del 3 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente incluyendo el retorno de vacío los vehículos que transporten las mercancías siguientes:
1. Los vehículos destinados al transporte de:
a) Ganado vivo.
b) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción de restos (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
c) Leche cruda.
d) Alimentación animal (piensos y forrajes) para granjas en producción.
e) Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similares.
2. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
a) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
b) Servicio de correos.
c) Distribución de prensa diaria.
d) Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3. Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4. Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre, o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red vial catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5. Los vehículos que circulen por la N-230, entre el Pk PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el Pk PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP. ATP y los que transporten frutas y verduras frescas.
6. Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7. Los vehículos que transporten productos perecederos, es decir, los que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP, ATP y los que transporten frutas y verduras frescas, pueden circular por los tramos siguientes:
a) Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet L'Hospitalet de l’Infant, Pk l'Infant, PK 281,0, y El Vendrell, Pk PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, Pk PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, Pk PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; y la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, Pk PK 228,8, y el enlace con la AP-7, Pk PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el Pk PK 119,5 de la AP-7.
b) Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7, los sábados por la mañana la A-2 entre el Pk PK 609 en Cornellà y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, Pk PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, Pk PK 15,0.
c) Para los movimientos de entrada en la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova y la Geltrú, Pk PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, Pk PK 55,0.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3705 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2020 Texto original Leer

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