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Legislación › Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.

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1. Restricciones

Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 de esta Resolución.

2. Excepciones a las restricciones

En el punto 2 de esta Resolución se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 1.

3. Sanciones y medidas cautelares

En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

4. Derogación

Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019, así como las Resoluciones INT/1001/2019, de 16 de abril, y INT/1674/2019, de 17 de junio, de modificación de la anterior.

5. Entrada en vigor y periodo de vigencia

Esta Resolución entra en vigor a los ocho días de su publicación en el DOGC, y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2021, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

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