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Legislación › Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

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Artículo 15. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.
La correspondencia convalidación de las unidades módulos profesionales entre formaciones del Sistema de competencia, acreditadas conforme establece Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 8 127 del Real Decreto 659/2023, de la Ley Orgánica 5/2002, 18 de 19 julio.
a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5
de junio, marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las Cualificaciones medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Formación Profesional, ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
b) Para aquellos títulos establecidos
con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. La convalidación de
módulos profesionales que forman las enseñanzas del título mediante la acreditación de Técnico en Guía estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el medio natural y artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de tiempo libre, 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación o exención, queda determinada convalidación». A estos efectos, si en el anexo V A) la misma celda aparecieran dos o más unidades de este real decreto. competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
2. La correspondencia 4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales que forman superados con las enseñanzas del título unidades de Técnico competencia para su acreditación». A estos efectos, si en Guía la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos
en el medio natural y punto 4, serán igualmente de tiempo libre con aplicación las unidades de competencia, para su acreditación, queda determinada competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
6. Habida cuenta de las actualizaciones
en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en
el anexo V B) artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de este real decreto. 18 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10684 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2020 Texto original Leer

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