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Legislación › Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Artículo 1. Organización general del departamento.

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. En particular, corresponderá al Ministerio de Universidades el ejercicio de las competencias en materia de universidades, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e internacionales.

4. El Ministerio de Universidades, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Universidades.

b) La Subsecretaría de Universidades.

5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, los siguientes órganos:

a) La Conferencia General de Política Universitaria, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 27 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 28 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre.

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