Legislación › Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos del Departamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 2020 y la del 20 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos del departamento. Departamento.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades será sustituida por la persona titular del Gabinete Técnico y en segundo lugar por las personas titulares de la Subsecretaría, los órganos directivos dependientes según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) Las personas titulares de la Secretaría General o Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del departamento Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9554 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


