Legislación › Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra.
Artículo 6. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.
Artículo 6. Ubicación preferente de la bandera de Navarra.
Cuando la bandera de Navarra se utilice en el exterior e interior de las sedes y edificios de las Instituciones Forales, Administración de la Comunidad Foral y Sector Público Institucional, según lo establecido en el artículo 7, aquella ocupará lugar preferente, sin perjuicio de la preeminencia que corresponda a la bandera de España.


