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Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

En vigor Ministerio de Política Territorial y Función Pública · Publicada el 10 de enero de 2020 · Último cambio el 17 de abril de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Fecha de la obligatoriedad de relación a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses. 2 redacciones · cambió el 17/04/2020
  3. Artículo 2. Aprobación de los modelos.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Habilitación a la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. ANEXO