Legislación › Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Artículo 11. Abogacía General del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2020 y la del 29 de diciembre de 2022.
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Artículo 11. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico rango de subsecretaría, Subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica al Estado jurídica, consistente en el asesoramiento y otras instituciones públicas, con la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos Convenios, a las competencias Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales y funciones contempladas a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.
En particular, le Le corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
c) El informe en derecho de los anteproyectos de ley y fundaciones con participación estatal. proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.
d) La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.
e) La representación y defensa de la Administración General del Estado y Estado, de sus organismos autónomos, autónomos y de los órganos constitucionales y Órganos Constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades enumeradas en que integran el párrafo precedente, sector público institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia.
f) La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los tribunales Órganos Constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de todo orden jurisdiccional, las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.
g) La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en procedimientos prejudiciales particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
h) La representación y extrajudiciales, defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los términos derechos humanos, de la legislación vigente. conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
b) i) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como Europea y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo Europea.
j) La representación y defensa del Reino de Derechos Humanos España ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales competentes o supranacionales, o constituidos en materia de salvaguarda virtud de tratados internacionales en los Derechos Humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España que aquél sea parte, en otros organismos internacionales, cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
k) El asesoramiento, así como cuanto la representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se relacione haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
l) Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la Administración General del Estado, organismos autónomos, restantes organismos de los Órganos Constitucionales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación que integran el sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así corresponda legal normativa o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.
c) m) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, así como de los expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades, cuando se suscite controversia.
n) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla.
ñ) El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados del Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso, de la procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicación de estos principios deontológicos.
o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico de la Abogacía General del Estado, en coordinación coordinación, en su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios. formación.
d) p) La gestión económico-financiera económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico de la Abogacía General del Estado, así como las funciones de la administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del resto cualesquiera otras funciones dentro del personal integrado en su relación de puestos ámbito económico-financiero y de trabajo personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores. superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.
2. q) La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Servicio Jurídico Estado.
r) La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado se organiza y, en las siguientes Subdirecciones Generales, con su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
s) El ejercicio de las restantes funciones establecidas en que le atribuya el Reglamento ordenamiento jurídico.
2. La Abogacía General del Servicio Jurídico Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de julio: este:
a) La Subdirección Dirección General de los Servicios Consultivos. lo Consultivo.
b) La Subdirección Dirección General de los Servicios Contenciosos. lo Contencioso.
c) La Abogacía del Estado en el Ministerio Dirección Adjunta de Justicia-Gabinete del Abogado Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado. Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.
d) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
e) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
e) f) La Subdirección General de Coordinación, Auditoría Interna y de Gestión del Conocimiento. Conocimiento
f) La Subdirección g) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Constitucional y Derechos Humanos. Subdirección General.
g) La Secretaría
3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico h) Las Abogacías del Estado, orgánica y funcionalmente, Estado en las siguientes unidades Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de subdirección general: Subdirección General.
a) La 3. Se integran también en la Abogacía General del Estado ante los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el Tribunal Supremo. anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:
b) a) La Abogacía del Estado ante Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Audiencia Nacional. Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado
c) Lasde en los departamentos ministeriales. ministeriales, dependientes de la
4. Dependerán, igualmente,Abogacía Dirección General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado: de lo Consultivo.
a) b) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas. Cuentas, dependientes de la
b) Las Abogacías del Estado enAdministración periférica del Estado. Dirección General de lo Contencioso.
c) Dependerán, asimismo, orgánica y funcionalmente, 4. Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado Estado, orgánica y funcionalmente, los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional quinta, adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen existentes en los distintos organismos y entidades públicos.
5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los Son órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la persona titular del Ministerio colegiados de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. apoyo al Abogado o Abogada General del Estado
Los Abogadosante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Justicia. la
6. La organización antes descrita no será óbice para que, medianteaprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica dirección y funcionalmente coordinación de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas Comité de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado. Dirección y
Su organización, incardinaciónfunciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos Consejo Territorial de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación. Dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-22686 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


