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Legislación › Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.

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Artículo 6. Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
1. Corresponde a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, y, en las actuaciones que afecten al Departamento en coordinación y con la planificación estratégica acordada con la Subsecretaría de Justicia, las siguientes funciones:
a) La planificación y la gestión de los proyectos de transformación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas.
b) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa y que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales de implantación por la Secretaría General, que permitan Fomentar la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas dentro del ámbito jurídico.
c) La elaboración de estándares y
innovación, la coordinación en materia de tecnologías de la información con el fin de información, y garantizar la interconexión e interoperabilidad de datos y datos, aplicaciones y sistemas. sistemas en el ámbito de competencias del Departamento.
d) c) La planificación y ejecución presupuestaria en materia de transformación digital de la Administración de Justicia, del Departamento, así como la ejecución y el seguimiento contable asociado. Impulso El impulso de los expedientes de contratación y seguimiento contractual de los acuerdos de niveles de servicio.
e) La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de la Administración de Justicia.
f)
d) La definición funcional de nuevos servicios digitales, o de la evolución de los ya existentes, coordinando y recogiendo las distintas demandas y necesidades expresadas por los usuarios finales o por los responsables de estos servicios.
g) El
servicios, su diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración de Justicia, así como su puesta a disposición a otros organismos públicos.
e) La gestión integral de los Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.
f) Colaborar en la definición y puesta en marcha de las iniciativas del Departamento en materia de datos y análisis de los mismos, así como en la gobernanza operativa de los servicios digitales relacionados con la analítica de los datos y la inteligencia artificial.
g) La planificación estratégica y de innovación en materia de infraestructuras, sistemas y comunicaciones del Departamento.
h) El diseño, gestión y mantenimiento de una infraestructura tecnológica que garantice la seguridad operativa, que dé soporte al desarrollo y a la explotación de los servicios digitales implantados por el Departamento y que permita la interconexión e interoperabilidad de aplicaciones, datos y sistemas.
i)
La definición, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Seguridad Tecnológico dentro del ámbito de la Administración de Justicia, así como el de la Administración de General del Estado en el Departamento.
j) La
elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la correcta prestación Calidad del Catálogo de Servicios Digitales. Digitales de la Administración de Justicia y del Catálogo de Servicios Digitales de la Administración General del Departamento.
i) k) La gestión integral del soporte a usuarios y sedes que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades, necesidades del mismo, así como la coordinación de la capacitación en competencias digitales. digitales del personal correspondiente.
j) l) La planificación, la gestión integral y ejecución de los Registros Administrativos proyectos de Apoyo a transformación digital y su coordinación con sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Actividad Judicial Administración General del Estado y el por la propia Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
m) El diseño,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y servicios digitales creados o implantados en el ámbito de competencias de la Administración General del Ministerio de Justicia, así como su conexión internacional. puesta a disposición a otros organismos públicos, en coordinación con las directrices de la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.
n) La cooperación con los organismos públicos adscritos al Departamento para la gestión de los servicios en el ámbito de competencias de la Subsecretaría del Departamento, y sus organismos adscritos.
ñ) La elaboración, mantenimiento y aseguramiento de la calidad en la prestación del Catálogo de Servicios Digitales en el ámbito de la Subsecretaría del Departamento.
o) El aseguramiento de la calidad en la gestión del soporte a usuarios y sedes del Departamento, que garantice un puesto de trabajo digital acorde a las necesidades del mismo, así como coordinación de la capacitación en competencias digitales del personal correspondiente.
2. De la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Planificación y Gestión Impulso e Innovación de Transformación Digital, los Servicios Digitales de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) d), e) y e). f).
b) La Subdirección General de Desarrollo e Implantación Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y Operaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h), i) i), j) y j). k).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-22686 Leer Qué cambió
7 de abril de 2022 BOE-A-2022-5518 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2020 Texto original Leer

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