Legislación › Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.
Cuarto. Excepciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 2020 y la del 9 de abril de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Cuarto. Excepciones.
Esta prohibición no será de aplicación a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia. El Ministerio de Sanidad podrá excepcionalmente levantar las prohibiciones a los buques, que deberán ser autorizados. En todo caso se adoptarán todas las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4379 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4067 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


