Legislación › Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas medidas del Real Decreto-ley.
Disposición transitoria única. Aplicación de determinadas medidas del Real Decreto-ley.
Lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a los contratos necesarios para hacer frente a la situación objeto de este real decreto-ley, cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
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