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Legislación › Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ANEXO

ANEXO

Información a incluir en el parte diario de novedades remitido al CEPIC

– Incidencia de contagios entre profesionales policiales: número de efectivos afectados por contagios de coronavirus.

– Actuaciones realizadas o en curso –con expresión de la fecha de inicio y finalización, en su caso– a requerimiento de las autoridades sanitarias o judiciales (notificaciones, acciones de cuarentena o aislamiento, etc). En este campo se deberá especificar el tipo de requerimiento solicitado, lugar y fecha de ejecución, actuación desarrollada y tipo de unidad o especialidad que ha intervenido.

– Actuaciones específicas en materia de seguridad para garantizar el funcionamiento de servicios esenciales:

• Número de dispositivos y efectivos movilizados para proteger centros sanitarios.

• Número de dispositivos y efectivos movilizados para proteger centros de suministros de productos de primera necesidad (mercados centrales y otros centros alimentarios mayoristas o minoristas y centros logísticos).

• Número de servicios de custodia establecidos para proteger el transporte y distribución de este tipo de productos).

• Número de dispositivos y efectivos movilizados para custodiar las infraestructuras de transporte de viajeros.

– Actuaciones específicas para garantizar el cumplimiento de las medidas decretadas en el Estado de Alarma:

• Número de personas identificadas.

• Número de personas detenidas por actos de desobediencia o resistencia penalmente sancionables.

• Número de propuestas de sanción por infracciones, especialmente las contempladas en el artículo 36.4, 36.5, 36.6 y en el artículo 37 de la LO 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

• Número de vehículos interceptados en vía pública, sin autorización para circular.

– Cualquier otra incidencia de relevancia no incluida en las anteriores y relacionadas con el brote de nuevo coronavirus.

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