Legislación › Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Noveno. Habilitación de espacios para uso sanitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2020 y la del 24 de marzo de 2020.
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Noveno. Habilitación de espacios para uso sanitario.
Las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, BOE-A-2020-4012, en la que se establecen criterios interpretativos respecto del presente apartado, en relación con la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4012 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2020 | Texto original | Leer |


