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Legislación › Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Noveno. Habilitación de espacios para uso sanitario.

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Noveno. Habilitación de espacios para uso sanitario.
Las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
Véase la Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, BOE-A-2020-4012, en la que se establecen criterios interpretativos respecto del presente apartado, en relación con la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-4012 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2020 Texto original Leer

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