Legislación › Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto.
Cuarto.
La comunicación a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir, al menos, las disposiciones y medidas de contención adoptadas en los siguientes ámbitos:
a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.
b) Establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendido o condicionado.
c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.


